COLUMNA: Hablando de Tenis
LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO Y DE LOS 7 MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA ES INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DEPORTIVA.
Cobrar por hacer deporte en una unidad deportiva pública no es administrar. Es violar la Constitución.
Tanto la Ley de Ingresos del Estado de Baja California como las Leyes de Ingresos de sus siete municipios —Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate, Playas de Rosarito, San Quintín y San Felipe que contemplan cuotas de sus Institutos del Deporte IMDECUF, IMDET, INMUDERE, IMDETE, IMDER y sus equivalentes— son inconstitucionales desde su origen.
Violan el Artículo 4º constitucional. Este artículo consagra el derecho humano de toda persona a la cultura física y a la práctica del deporte. Si es un derecho, no es un producto. No puede ser un privilegio que se compra en la ventanilla del instituto. Al ponerle precio en la entrada a la cancha, a la alberca o al gimnasio público, el Estado y el municipio impiden el ejercicio de ese derecho.
También violan el Artículo 1º. La Constitución prohíbe toda discriminación motivada por origen, condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad. Al cobrar por usar una cancha pública, el Estado discrimina por capacidad económica. El que tiene paga y juega, el que no tiene no juega. Es clasismo institucionalizado y está prohibido.
Violan el Artículo 16. Todo acto de molestia debe estar fundado y motivado. Cada cobro es una traba ilegal al ciudadano.
Y atropella al profesor. El Artículo 5º garantiza el derecho a dedicarse a la profesión lícita que se elija. Al cobrarle al entrenador una cuota por dar clases en una instalación pública, le encarecen su trabajo, lo obligan a subir su tarifa al alumno y le impiden ganarse la vida dignamente. Le cobran por trabajar.
No es ley de ingresos. Es una ley de exclusión.
Espero, les guste la información y estamos para atenderlos, nos vemos la próxima semana señores!.
Atte.
Pro. José Adán Chairez Nava.
Delegado del Tenis por Baja California